ARTÍCULO 886. Audiencia multipropósito.

ARTÍCULO 886 (actualizado). Audiencia multipropósito. Si cualquiera de las apelantes lo pide al momento de presentar el recurso, o cuando lo considere conveniente aun sin pedido de parte, la cámara fijará una o más audiencias con las siguientes finalidades:

1) Producir la prueba que haya sido admitida y recibir los alegatos. Cada una de las partes tendrá 15 minutos para alegar salvo que, en atención a la complejidad del caso, de oficio o a pedido de parte la cámara otorgue un tiempo mayor.

2) Intentar la conciliación entre las partes, a cuyo efecto deberá suspender la videograbación del acto durante el tiempo que insuma la negociación.

3) Escuchar a las amigas y amigos del tribunal cuando se haya ejercido la facultad de convocarlas a audiencia.

4) Permitir a las partes sostener su recurso o contestación en los términos del artículo siguiente.

En los supuestos de los incisos 1), 2) y 4) todas las y los miembros del tribunal deberán asistir a la audiencia, bajo pena de nulidad insanable.

(Modificación realizada el 11-11-2021 a partir de la propuesta de Agustín Hankovits en la comisión de trabajo sobre recursos).

Versión anterior

ARTÍCULO 886. Audiencia multipropósito. Antes de resolver sobre el recurso, la cámara fijará una o más audiencias con las siguientes finalidades:

1) Producir la prueba que haya sido admitida y recibir los alegatos. Cada una de las partes tendrá 15 minutos para alegar salvo que, en atención a la complejidad del caso, de oficio o a pedido de parte la cámara otorgue un tiempo mayor.

2) Intentar la conciliación entre las partes, a cuyo efecto deberá suspender la videograbación del acto durante el tiempo que insuma la negociación.

3) Escuchar a las amigas y amigos del tribunal cuando se haya ejercido la facultad de convocarlas a audiencia.

4) Permitir a las partes sostener su recurso o contestación en los términos del artículo siguiente.

En los supuestos de los incisos 1), 2) y 4) todas las y los miembros del tribunal deberán asistir a la audiencia, bajo pena de nulidad insanable.