ARTÍCULO 893. Doctrina legal.
ARTÍCULO 893. Doctrina legal. Se considerará doctrina legal el precedente establecido por la Suprema Corte de Justicia en sus sentencias, siempre que la decisión hubiese sido dictada por unanimidad o mayoría calificada de sus integrantes. Se considera mayoría calificada la reunión del voto de al menos dos terceras partes de las y los integrantes del tribunal. A los fines de contabilizar las dos terceras partes no se tendrá en cuenta a quienes integren temporalmente el tribunal.