ARTÍCULO 895. Remisión de las actuaciones.

ARTÍCULO 895. Remisión de las actuaciones. Las actuaciones serán radicadas ante la Suprema Corte de Justicia dentro de los 2 días siguientes de haberse dictado la resolución que admite el recurso.

La Corte podrá requerir la remisión del legajo documental pertinente.