ARTÍCULO 897. Facultades de rechazo inmediato del recurso.
ARTÍCULO 897. Facultades de rechazo inmediato del recurso. Dentro de los 200 días de radicadas las actuaciones, la Suprema Corte podrá rechazar el recurso con la sola invocación del presente artículo y la referencia a cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Que el recurso no reúne los requisitos de admisibilidad.
2) Que ha sido insuficientemente fundado.
3) Que plantea agravios desestimados por el mismo tribunal en otros casos análogos. En este supuesto, deberá indicar los precedentes pertinentes.
4) La cuestión que somete a su conocimiento es insustancial o carece de trascendencia.
Igual facultad podrá ejercer en el caso de queja por rechazo del recurso extraordinario.
Vencido el plazo establecido más arriba, la Suprema Corte deberá dictar sentencia sobre el fondo de la cuestión debatida.