ARTÍCULO 9 (actualizado). Competencia especial por razones de la materia. Procesos ante los juzgados de familia.
ARTÍCULO 9 (actualizado). Competencia especial por razones de la materia. Procesos ante los juzgados de familia. Sin perjuicio de la competencia atribuida a los Juzgados de Paz, los Juzgados de Familia tendrán competencia en las siguientes materias:
1) Determinación de la capacidad, declaración de incapacidad y control de internación.
2) Directivas médicas anticipadas.
3) Disponibilidad del propio cuerpo o alguno de sus órganos, aún con posterioridad al deceso de la persona.
4) Inscripciones referidas al nombre, nacimiento, muerte, identidad de género, estado civil de las personas y sus registraciones.
5) Matrimonio, la nulidad y el divorcio.
6) Autorización para contraer matrimonio y dispensa judicial.
7) Régimen patrimonial del matrimonio, excepto la etapa de liquidación si se ha declarado concurso o quiebra de la o el cónyuge.
8) Uniones convivenciales.
9) Parentesco.
10) Filiación.
11) Responsabilidad parental, guarda y tutela.
12) Deberes y derechos de las y los progenitores afines.
13) Régimen de comunicación en los términos de los artículos 555 y 556 del Código Civil y Comercial.
14) Alimentos.
15) Violencia familiar.
16) Control de legalidad de las medidas excepcionales de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes.
17) Restitución internacional de niñas, niños y adolescentes y demás cuestiones de derecho internacional privado en las relaciones de familia.
18) Pretensiones resarcitorias derivadas de las relaciones de familia. (Inciso bajo análisis).
(Modificación realizada el 23-09-2021 a partir de una propuesta de Patricia Bermejo en la comisión de trabajo sobre familias).
Versión anterior:
ARTÍCULO 9. Competencia especial por razones de la materia. Procesos ante los juzgados de familia. Sin perjuicio de la competencia atribuida a los Juzgados de Paz, los Juzgados de Familia tendrán competencia en las siguientes materias:
1) Determinación de la capacidad, declaración de incapacidad y control de internación.
2) Directivas médicas anticipadas.
3) Disponibilidad del propio cuerpo o alguno de sus órganos, aún con posterioridad al deceso de la persona.
4) Inscripciones de nacimiento, identidad de género, nombre de las personas, estado civil y sus registraciones.
5) Matrimonio, la nulidad y el divorcio.
6) Autorización para contraer matrimonio y dispensa judicial.
7) Régimen patrimonial del matrimonio, excepto la etapa de liquidación si se ha declarado concurso o quiebra de la o el cónyuge.
8) Uniones convivenciales.
9) Parentesco.
10) Filiación.
11) Responsabilidad parental, guarda y tutela.
12) Deberes y derechos de las y los progenitores afines.
13) Régimen de comunicación en los términos de los artículos 555 y 556 del Código Civil y Comercial.
14) Alimentos.
15) Violencia familiar.
16) Control de legalidad de las medidas excepcionales de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes.
17) Restitución internacional de niñas, niños y adolescentes y demás cuestiones de derecho internacional privado en las relaciones de familia.
18) Pretensiones resarcitorias derivadas de las relaciones de familia.