ARTÍCULO 900. Contenido de la sentencia.

ARTÍCULO 900 (actualizado). Contenido de la sentencia. Cuando la Suprema Corte estime que la sentencia recurrida ha violado o aplicado erróneamente la ley o doctrina legal, su pronunciamiento deberá contener:

1) Declaración que señale la violación o errónea aplicación de la ley o doctrina legal que fundó la sentencia recurrida.

2) Resolución del proceso, con arreglo a la ley o doctrina que se declaran

aplicables.

Cuando entienda que no ha existido violación ni errónea aplicación de la ley o doctrina legal, así lo declarará y rechazará el recurso.

 

3) En la parte resolutiva se dejará expresa constancia de la o las doctrinas legales sobre cuya base se ha resuelto el caso y, si correspondiera, de la nueva doctrina legal que se establece.

No corresponde el reenvío de las actuaciones a las instancias de grado, salvo el supuesto de falta de prueba sobre la cuestión acerca de la que deba decidir.

(Modificación realizada el 11-11-2021 a partir de la propuesta de Agustín Hankovits en la comisión de trabajo sobre recursos).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 900. Contenido de la sentencia. Cuando la Suprema Corte estime que la sentencia recurrida ha violado o aplicado erróneamente la ley o doctrina legal, su pronunciamiento deberá contener:

1) Declaración que señale la violación o errónea aplicación de la ley o doctrina legal que fundó la sentencia recurrida.

2) Resolución del proceso, con arreglo a la ley o doctrina que se declaran aplicables. 

Cuando entienda que no ha existido violación ni errónea aplicación de la ley o doctrina legal, así lo declarará y rechazará el recurso.

3) En la parte resolutiva se dejará expresa constancia de la o las doctrinas legales sobre cuya base se ha resuelto el caso y, si correspondiera, de la nueva doctrina legal que se establece.