ARTÍCULO 902. Sentencias recurribles y causales.

ARTÍCULO 902. Sentencias recurribles y causales. El recurso extraordinario de nulidad procederá cuando las sentencias definitivas o equiparables a tales de las cámaras de apelación o tribunales colegiados de instancia única, hayan sido dictadas con violación de las exigencias previstas por los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia.