ARTÍCULO 916. Presentación y contenido de la demanda. Prueba admisible.

ARTÍCULO 916. Presentación y contenido de la demanda. Prueba admisible. La acción declarativa de inconstitucionalidad se interpondrá ante la Suprema Corte de Justicia, y además de los requisitos previstos en el artículo 348 (Forma de la demanda individual), deberá contener: 

1) La mención precisa de la norma que se considera contraria a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. 

2) La identificación precisa de los artículos presuntamente vulnerados, y los fundamentos que sustentan la pretensión de declaración de inconstitucionalidad.

3) La fundamentación del interés en la causa.  

4) La documental y el ofrecimiento de la prueba. Cuando se trate de una acción en la que se cuestione la constitucionalidad de una ley solo podrá ofrecerse prueba informativa. 

5) Si se trata de una ley, la fundamentación de la relevancia institucional para que sea revisada en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad. En la fundamentación se deberán exponer las razones por las cuales la acción declarativa de inconstitucionalidad es una vía más idónea que la presentación en primera instancia.