ARTÍCULO 92. Abogada o abogado de niñas, niños y adolescentes. Deber de información.
ARTÍCULO 92. Abogada o abogado de niñas, niños y adolescentes. Deber de información. Las niñas, niños y adolescentes que cuentan con un grado de madurez suficiente pueden intervenir,con asistencia letrada. La jueza o juez deberá informarle de su derecho a contar con la representación de una abogada o abogado.