ARTÍCULO 932. Administración provisional.

ARTÍCULO 932. Administración provisional. Las interesadas e interesados podrán solicitar la designación de una administradora o administrador provisional.

Si no hay mayoría, cualquiera puede solicitar su designación de conformidad con el artículo 2346 del Código Civil y Comercial.

En caso de pluralidad de administradoras o administradores se observarán las normas del artículo 2348 del Código Civil y Comercial de la Nación.