ARTÍCULO 940. Efectos de la declaratoria. Investidura de la calidad de heredera o heredero.

ARTÍCULO 940. Efectos de la declaratoria. Investidura de la calidad de heredera o heredero. La declaratoria de herederas y herederos otorgará esta investidura a quienes no la tengan por el solo hecho de la muerte del causante.