ARTÍCULO 941. Modificación de la declaratoria.
ARTÍCULO 941. Modificación de la declaratoria. La declaratoria de herederas y herederos se dictará sin perjuicio del derecho de terceras personas y podrá ser modificada, a petición de parte, en cualquier estado del proceso a petición de parte.
Esta petición podrá plantearse por vía de acción autónoma o en el proceso sucesorio como un incidente.