ARTÍCULO 942. Testamento ológrafo.

ARTÍCULO 942. Testamento ológrafo. Si se presenta un testamento ológrafo, la oficina de gestión judicial dejará constancia del estado del documento y la jueza o juez firmará el principio y el final de cada una de las páginas.

Quien presente el testamento tiene la carga de ofrecer prueba pericial caligráfica sobre la firma y la letra de la testadora o testador. Al proveer la prueba se citará a las beneficiarias o beneficiarios y presuntas herederas o herederos cuyos domicilios se conozcan.