ARTÍCULO 945. Aprobación del testamento.
ARTÍCULO 945 (actualizado). Aprobación del testamento. Presentado el testamento por acto público, o protocolizado el testamento ológrafo, la jueza o juez se pronunciará sobre su validez.
En esa misma resolución dispondrá la notificación de las herederas y herederos, otras herederas o herederos que puedan tener vocación hereditaria, demás personas beneficiarias y, en su caso, la o el albacea para que se presenten en el plazo de 30 días.
Además, ordenará la publicación de edictos por 1 día en el Boletín Oficial.
(Modificación realizada el 27-10-2021 a partir de una propuesta de Pablo Javier Calandroni, y Félix Ferrán, en la comisión de trabajo sobre proceso sucesorio).
Versión anterior
ARTÍCULO 945. Aprobación del testamento. Presentado el testamento por acto público, o protocolizado el testamento ológrafo, la jueza o juez se pronunciará sobre su validez.
En esa misma resolución dispondrá la notificación de las herederas y herederos, otras herederas o herederos que puedan tener vocación hereditaria, demás personas beneficiarias y, en su caso, la o el albacea para que se presenten en el plazo de 30 días.
Además, ordenará la publicación de edictos por 1 día en la forma que establezcan las normas prácticas.