ARTÍCULO 948. Expedientes de administración.
ARTÍCULO 948. Expedientes de administración. Las cuestiones relacionadas con la administración tramitarán en actuaciones separadas, cuando sea conveniente por su complejidad e importancia.
ARTÍCULO 948. Expedientes de administración. Las cuestiones relacionadas con la administración tramitarán en actuaciones separadas, cuando sea conveniente por su complejidad e importancia.