ARTÍCULO 950. Sustitución, remoción y observaciones a la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 950. Sustitución, remoción y observaciones a la rendición de cuentas. La remoción o sustitución de la persona designada como administradora, así como las eventuales observaciones a su rendición de cuentas, se tramitarán por el procedimiento de los incidentes.