ARTÍCULO 960. Aprobación o impugnación al inventario y/o avalúo.

ARTÍCULO 960. Aprobación o impugnación al inventario y/o avalúo. Agregados al proceso el inventario y/o el avalúo, se notificará a las personas interesadas. Vencido el plazo de 5 días sin que se haya planteado oposición, se aprobarán sin más trámite.

Si existe impugnación, se seguirá el trámite de los incidentes.

La resolución que aprueba el inventario o avalúo y la que resuelve las impugnaciones es inapelable.