ARTÍCULO 967. Trámite de la oposición.
ARTÍCULO 967. Trámite de la oposición. Si se plantea oposición a la cuenta particionaria, la jueza o juez la notificará a todas las interesadas e interesados, fijará una audiencia y resolverá en ese mismo acto.
Si la persona que se opuso no asiste a la audiencia, se la tendrá por desistida del planteo.