ARTÍCULO 970. Denuncia.
ARTÍCULO 970. Denuncia. Cualquier persona podrá instar el procedimiento en la misma forma que las acreedoras o acreedores. Siempre que hayan sido útiles sus gestiones, le serán reintegrados los gastos en que incurra a cargo de la herencia. Ello sin perjuicio de los derechos que le reconozcan otras leyes.