ARTÍCULO 971. Trámite.
ARTÍCULO 971. Trámite. Hecho el llamado de herederas, herederos, acreedoras y acreedores por edictos según establezcan las normas prácticas, y vencido su término sin que se presente alguien que justifique su título y acepte la herencia, se declarará vacante y se designará con carácter definitivo a la curadora o curador de los bienes hasta entonces provisional.
La curadora o curador definitivo aceptará el cargo e instará la realización del inventario definitivo de los bienes en la forma establecida en la Sección 105.2.
De igual manera se procederá, aun cuando la sucesión no haya sido denunciada como vacante, si las presuntas herederas o herederos no pueden justificar el título alegado, ni se presentó otra persona a aceptar la herencia.
Sin perjuicio del derecho del Fisco de solicitar la adjudicación de los bienes en especie, en cuanto otras leyes no se opongan, los de la herencia se venderán en remate público. Deberán liquidarse aquéllos que sean necesarios para pagar a las acreedoras o acreedores y los gastos útiles del denunciante particular.
Todas las cuestiones relativas a la herencia declarada vacante tramitarán con la intervención de la curadora o curador y del ministerio público, que actuará como representante de las personas ausentes.