ARTÍCULO 972. Curadora o curador provisional. Facultad de la persona denunciante particular.
ARTÍCULO 972. Curadora o curador provisional. Facultad de la persona denunciante particular. Denunciada una herencia como vacante, se designará curadora o curador provisional de los bienes a quien represente a la Fiscalía de Estado, sin perjuicio de la intervención que le corresponda al ministerio público hasta que la herencia sea declarada vacante.