ARTÍCULO 975. Comisión de normas prácticas.

ARTÍCULO 975. Comisión de normas prácticas. Créase la Comisión de elaboración de normas prácticas del Código Procesal de Familias, Civil y Comercial, que estará integrada por:

1) Tres representantes, que no pueden ser del mismo género, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia.

2) Una o un representante, que no integre el Poder Judicial ni el Ministerio Público, a propuesta del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

3) Tres representantes, que no pueden ser del mismo género ni pueden pertenecer al Poder Judicial ni al Ministerio Público, a propuesta del Poder Ejecutivo.

Todas las y los representantes deben contar con título de abogada o abogado, ser profesoras o profesores regulares de universidades públicas o contar con título de maestría o doctorado acreditado por CONEAU u obtenido en universidades extranjeras reconocidas, y recibir acuerdo de la Cámara de Diputados luego de una entrevista en sesión pública. Recibirán una remuneración equivalente a la de jueza o juez de primera instancia.

La Suprema Corte de Justicia, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo tienen el deber de responder a los pedidos de información que la Comisión solicite y que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.

La Comisión comenzará sus tareas una vez que se encuentren designadas más de la mitad de las personas que deben integrarla.

La Comisión dictará su propio reglamento, tomará sus decisiones por mayoría simple de las personas presentes y, en su primera sesión, elegirá las personas que ejercerán la presidencia y la vicepresidencia.

La presidencia y vicepresidencia durarán 3 años, sin posibilidad de reelección. La presidencia y vicepresidencia estarán ocupadas, siempre de modo combinado, por representantes de la Suprema Corte y del Poder Ejecutivo.