ARTÍCULO 977. Implementación de la oficina de gestión judicial.

ARTÍCULO 977. Implementación de la oficina de gestión judicial. La Comisión de elaboración de normas prácticas desarrollará el plan de implementación progresiva de la oficina de gestión judicial.

La implementación progresiva deberá desarrollarse a partir de planes piloto que se desarrollen  en uno o más departamentos judiciales, según el nivel y tipo de litigiosidad, su distribución entre los distintos juzgados, y la cantidad de juzgados.