ARTÍCULO 978. Dictamen sobre el funcionamiento de los planes pilotos de implementación de la oficina de gestión judicial.
ARTÍCULO 978. Dictamen sobre el funcionamiento de los planes pilotos de implementación de la oficina de gestión judicial. Transcurrido un plazo razonable desde la puesta en funcionamiento de los planes piloto mencionados en el artículo anterior, la Comisión de elaboración de normas prácticas emitirá un dictamen en el que se indique la conveniencia de continuar con los planes piloto, el ritmo y grado de su desarrollo, se recomiende la implementación definitiva o, por el contrario, mantener como permanentes las competencias del artículo 986 (Oficina de gestión judicial). Todo ello sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión de normas prácticas según el artículo 53 (Estructura básica y organización interna).
El dictamen será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Seguimiento del Código Procesal de Familias, Civil y Comercial y será publicado en la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.