ARTÍCULO 981. Comisión Bicameral Permanente del Seguimiento del Código Procesal de Familias, Civil y Comercial.

ARTÍCULO 981. Comisión Bicameral Permanente del Seguimiento del Código Procesal de Familias, Civil y Comercial. Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

Estará integrada por tres personas diputadas y tres personas senadoras, dos por la mayoría y una por la primera minoría, designadas por las presidencias de las respectivas Cámaras.

En sus reuniones deberá garantizar la participación de la Defensoría del Pueblo, Universidades, Colegios de Abogados, Asociaciones de Magistrados y Funcionarios, la Asociación Judicial Bonaerense, y organizaciones de la sociedad civil.