ARTÍCULO 983. Ejecución de las multas.
ARTÍCULO 983. Ejecución de las multas. Hasta tanto la Suprema Corte de Justicia establezca quiénes serán las funcionarias y los funcionarios que deberán promover la ejecución de las multas, esa atribución corresponderá al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia.