ARTÍCULO 990. Modificación de la ley 5827.
ARTÍCULO 990. Modificación de la ley 5827. Modificase el art. 32 inc. e) de la Ley 5827 que quedará redactado de la siguiente manera: “e) Fijar el horario de las Oficinas del Poder Judicial, excepto para el caso de los fueros civil, comercial y de familias, que será establecido por la Comisión de Normas Prácticas prevista en el artículo 974 del Código Procesal de Familias, Civil y Comercial ”.