Artículo 1°
Artículo 1°- Es objeto de la presente Ley de Ética Pública y Transparencia el establecimiento del sistema de promoción, impulso y garantía de la ética pública, la integridad y la transparencia en el ámbito provincial, encontrándose las mismas estrictamente ligadas a la garantía y consagración de los derechos humanos de la población en general, y de toda persona en particular.
Este sistema regula el conjunto de principios, deberes, prohibiciones, incompatibilidades aplicables, a todas aquellas personas que se desempeñen en la función pública en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en todos sus niveles y jerarquías. Ello, con un enfoque transversal de género y diversidad, en pos de promover, impulsar y garantizar el desempeño de una función pública igualitaria, equitativa y sin discriminación