Artículo 13°

Artículo 13°- Las personas que desempeñen funciones públicas en procedimientos de contratación de bienes, y/o servicios u obras, y en general, en cualquier transacción entre la Provincia con personas humanas o jurídicas, deberán respetar los principios, deberes y prohibiciones previstos en la presente Ley durante todas las etapas de tramitación, cualquiera sea el régimen aplicable a tales procesos.