Artículo 14°
Artículo 14°- A efectos de permitir la gestión temprana y adecuada de cualquier situación de incompatibilidad o conflictos de intereses, toda persona que desempeñe funciones públicas en el marco de los procedimientos de contrataciones referidos en el artículo 13 de la presente ley, deberán declarar la posible existencia de una situación de conflicto de intereses conforme a lo establecido en el Artículo 5 inciso “f” del Capítulo II de la presente Ley.