Artículo 17°

Artículo 17°- Quienes se desempeñen en la función pública no pueden recibir obsequios con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

Se entiende que los obsequios han sido recibidos con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones cuando éstos no se hubieran ofrecido si a quien se destina,  no se desempeñara el cargo que ejerce.