Artículo 18°
Artículo 18°- Quedan comprendidos en el concepto de obsequio: los regalos y donaciones consistentes en bienes y cosas, servicios, hospitalidades, beneficios, gratificaciones o bonificaciones, incluyendo la cesión gratuita de su uso, o el pago total o parcial de gastos de viajes.
Para el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática, la autoridad de aplicación reglamentará su registración y publicación y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado Provincial, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural si correspondiere.