Artículo 20º
Artículo 20º- Registro de obsequios. Los obsequios aceptados de conformidad con lo establecido en el artículo 19, deberán ser asentados en un Registro único de Obsequios de la provincia de Buenos Aires que la Autoridad de Aplicación creará para tal fin y definirá su contenido, modalidad y plazos de registración. Asimismo, garantizará la publicidad de dicho Registro.