ARTÍCULO 647. Petición de localización previa a la demanda. Medidas preliminares o cautelares.

Artículo 647. Petición de localización previa a la demanda. Medidas preliminares o cautelares. La petición de localización debe cumplir los requisitos establecidos por el artículo 8 del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y 9 de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989. Puede ser presentada de modo directo ante el juzgado, por medio de exhorto o por comunicación judicial directa ante la Autoridad Central.

Inmediatamente después de presentada la petición ante el juzgado por la parte requirente o por la Autoridad Central, la jueza o juez debe disponer las medidas preliminares y cautelares adecuadas para la localización y la protección de la niña, niño o adolescente. Verificada la localización, la jueza o juez lo comunicará de inmediato a la Autoridad Central y al estado requirente.