ARTÍCULO 677. Condena a restituir sumas de dinero. Liquidación y restitución individual.
Artículo 677. Condena a restituir sumas de dinero. Liquidación y restitución individual. Cuando la sentencia colectiva o acuerdo homologado ordene restituir sumas de dinero, para la asignación individual de los resultados de la condena deberán emplearse los mismos o similares medios que los utilizados por la demandada para su indebida percepción.
Si ello no es posible, la jueza o juez podrá establecer otros medios de restitución que garanticen la percepción individual de las sumas resultantes de la condena y guarden proporcionalidad con las sumas que corresponde asignar.