ARTÍCULO 9 (actualizado). Competencia especial por razones de la materia. Procesos ante los juzgados de familia.

ARTÍCULO 9 (actualizado). Competencia especial por razones de la materia. Procesos ante los juzgados de familia. Sin perjuicio de la competencia atribuida a los Juzgados de Paz, los Juzgados de Familia tendrán competencia en las siguientes materias:

1) Determinación de la capacidad, declaración de incapacidad y control de internación.

2) Directivas médicas anticipadas.

3) Disponibilidad del propio cuerpo o alguno de sus órganos, aún con posterioridad al deceso de la persona.

4) Inscripciones referidas al nombre, nacimiento, muerte, identidad de género, estado civil de las personas y sus registraciones.

5) Matrimonio, la nulidad y el divorcio.

6) Autorización para contraer matrimonio y dispensa judicial.

7) Régimen patrimonial del matrimonio, excepto la etapa de liquidación si se ha declarado concurso o quiebra de la o el cónyuge.

8) Uniones convivenciales.

9) Parentesco.

10) Filiación.

11) Responsabilidad parental, guarda y tutela.

12) Deberes y derechos de las y los progenitores afines.

13) Régimen de comunicación en los términos de los artículos 555 y 556 del Código Civil y Comercial.

14) Alimentos.

15) Violencia familiar.

16) Control de legalidad de las medidas excepcionales de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes.

17) Restitución internacional de niñas, niños y adolescentes y demás cuestiones de derecho internacional privado en las relaciones de familia.

18) Pretensiones resarcitorias derivadas de las relaciones de familia. (Inciso bajo análisis).

(Modificación realizada el 23-09-2021 a partir de una propuesta de Patricia Bermejo en la comisión de trabajo sobre familias).

 

Versión anterior:

ARTÍCULO 9. Competencia especial por razones de la materia. Procesos ante los juzgados de familia. Sin perjuicio de la competencia atribuida a los Juzgados de Paz, los Juzgados de Familia tendrán competencia en las siguientes materias: 

1) Determinación de la capacidad, declaración de incapacidad y control de internación.

2) Directivas médicas anticipadas.

3) Disponibilidad del propio cuerpo o alguno de sus órganos, aún con posterioridad al deceso de la persona.

4) Inscripciones de nacimiento, identidad de género, nombre de las personas, estado civil y sus registraciones.

5) Matrimonio, la nulidad y el divorcio.

6) Autorización para contraer matrimonio y dispensa judicial.

7) Régimen patrimonial del matrimonio, excepto la etapa de liquidación si se ha declarado concurso o quiebra de la o el cónyuge.

8) Uniones convivenciales.

9) Parentesco.

10) Filiación. 

11) Responsabilidad parental, guarda y tutela.

12) Deberes y derechos de las y los progenitores afines.

13) Régimen de comunicación en los términos de los artículos 555 y 556 del Código Civil y Comercial.

14) Alimentos.

15) Violencia familiar.

16) Control de legalidad de las medidas excepcionales de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes.  

17) Restitución internacional de niñas, niños y adolescentes y demás cuestiones de derecho internacional privado en las relaciones de familia.

18) Pretensiones resarcitorias derivadas de las relaciones de familia.