Artículo 931 (actualizado). Medidas preliminares y de seguridad.
Artículo 931 (actualizado). Medidas preliminares y de seguridad. Previo examen de su competencia, de la legitimación invocada por la solicitante, y recepción
Artículo 931 (actualizado). Medidas preliminares y de seguridad. Previo examen de su competencia, de la legitimación invocada por la solicitante, y recepción de la prueba que resulte necesaria, la jueza o juez resolverá sobre la apertura del proceso.
Aún antes de la apertura del proceso sucesorio, a petición de parte interesada o de oficio, la jueza o juez dispondrá las medidas que considere convenientes al interés común y las que tiendan a la seguridad de los bienes, documentación de la persona causante, y a evitar perjuicios a terceros.
(Modificación realizada el 29-09-2021 a partir de una propuesta de Asociación de Magistrados y Funcionarios de La Plata, Ramón Posca y José Gustavo Fuchs, en la comisión de trabajo sobre proceso sucesorio).
Versión anterior
ARTÍCULO 931. Medidas preliminares y de seguridad. Previo examen de su competencia y recepción de la prueba que resulte necesaria, la jueza o juez resolverá sobre la apertura del proceso.
Aun antes de la apertura del proceso sucesorio, a petición de parte interesada o de oficio, la jueza o juez dispondrá las medidas que considere convenientes al interés común, tales como: autorizar el ejercicio de derechos derivados de títulos valores, acciones o cuotas societarias; la percepción de fondos indivisos; el otorgamiento de actos para los cuales sea necesario el consentimiento de las y los demás sucesores, cuando su negativa ponga en peligro el interés común; otras que tiendan a la seguridad de los bienes y documentación de la persona causante.
El dinero, los títulos y acciones se depositarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Respecto de los objetos de valor se adoptará la misma medida, salvo que las herederas o herederos decidan que queden bajo su custodia.
ARTÍCULO 931 bis (nuevo). Cuestiones conexas. Trámite. El proceso sucesorio tiene como fin certificar la calidad de heredera o heredero y distribución de los bienes de la persona causante. Toda otra cuestión o conflicto que surja entre herederas y herederos, acreedoras y acreedores y cualquier otra persona interesada, deberá plantearse como un trámite incidental o iniciando el proceso pertinente de acuerdo a las características de la pretensión.
(Artículo nuevo, redactado el 13-10-2021 a partir de una propuesta de Pablo Javier Calandroni y Félix Ferrán, en la comisión de trabajo sobre proceso sucesorio).