ARTÍCULO 103. Presentación de poderes.
ARTÍCULO 103. Presentación de poderes. En los supuestos de representación voluntaria deberá acreditarse la existencia del poder para actuar en juicio mediante escritura pública, instrumento privado o acta labrada ante la oficina de gestión judicial.
En el caso de instrumento privado, la firma de la o el poderdante deberá encontrarse certificada por escribana, escribano, funcionaria o funcionario judicial, o bien por la persona designada al efecto por cada Colegio de Abogados Departamental.
Si se invoca un mandato falso o inexistente que provoque alguna nulidad en el proceso, quien lo haga pagará los costos causados y una multa de entre el 3 y el 10 por ciento del valor del proceso, con un mínimo de 10 y un máximo de 750 jus. El hecho se notificará al Colegio de Abogados Departamental y se remitirá copia de las actuaciones a la fiscalía competente.
En los casos en que corresponda la designación judicial de la o el representante, se autorizará a la abogada o abogado designado a actuar en defensa de los derechos que se le han confiado sin necesidad de otros requisitos.