ARTÍCULO 108. Responsabilidad por los costos.
ARTÍCULO 108. Responsabilidad por los costos. La jueza o juez podrá, de acuerdo con las circunstancias, ordenar que la persona apoderada pague a su poderdante los costos causados por su exclusiva culpa o negligencia, así como establecer la responsabilidad solidaria de la parte con sus abogadas o abogados.