ARTÍCULO 113. Representación adecuada.
ARTÍCULO 113 (actualizado). Representación adecuada. La jueza o juez controlará y supervisará, a lo largo de todo el proceso, la adecuada representación de los intereses de las personas integrantes del grupo y de susabogadas. Las personas integrantes del grupo y la parte demandada podrán formular peticiones fundadas sobre tal representatividad en cualquier etapa del proceso anterior a la sentencia, las cuales tramitarán por incidente. Este incidente no suspenderá el proceso, a menos que la jueza o juez, por resolución fundada, así lo ordene.
Otras legitimadas o legitimados podrán controlar la actuación de la o el representante, señalar sus defectos y colaborar en el correcto avance del proceso actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 (Intervención de personas integrantes del grupo).
(Modificación realizada el 3-11-2021 a partir de una propuesta de Diego de Rosa, en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales).
Versión anterior
ARTÍCULO 113. Representación adecuada. La jueza o juez controlará y supervisará, a lo largo de todo el proceso, la adecuada representación de los intereses de las personas integrantes del grupo y de las abogadas o abogados que asuman la dirección técnica del proceso como apoderadas o apoderados.
Las personas integrantes del grupo y la parte demandada podrán formular peticiones fundadas sobre tal representatividad en cualquier etapa del proceso anterior a la sentencia, las cuales tramitarán por incidente. Este incidente no suspenderá el proceso, a menos que la jueza o juez, por resolución fundada, así lo ordene.
Otras legitimadas o legitimados podrán controlar la actuación de la o el representante, señalar sus defectos y colaborar en el correcto avance del proceso actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 (Intervención de personas integrantes del grupo).