ARTÍCULO 114. Factores para evaluar la representación adecuada.
ARTÍCULO 114. Factores para evaluar la representación adecuada. Para el análisis de la representación adecuada la jueza o juez deberá considerar, al menos y de forma no excluyente, los siguientes factores:
1) Los antecedentes que demuestren su experiencia en la protección judicial y extrajudicial de derechos de incidencia colectiva, especialmente aquellos vinculados con el objeto de la pretensión del proceso donde se pretende actuar.
2) La calidad de la actuación desarrollada y el conocimiento demostrado acerca de la materia sobre la que versa el proceso.
3) La coincidencia entre los intereses de las personas integrantes del grupo y el objeto de la demanda.
4) La inexistencia de conflictos de interés estructurales entre quien promueve la demanda y el grupo que representa, o entre aquélla y sus abogadas o abogados.
5) El tiempo de constitución de la persona jurídica y su representatividad respecto del grupo.