ARTÍCULO 115. Disputa entre legitimadas o legitimados.

ARTÍCULO 115 (actualizado). Disputa entre legitimadas o legitimados. En caso de que exista disputa por la representación del grupo, quedará a cargo de quien se encuentre en mejores condiciones de llevar adelante una defensa idónea del caso, de acuerdo al conflicto de que se trate. La cuestión se tramitará por incidente, que no suspenderá el proceso. La jueza o juez, tomará la decisión previa audiencia o encuentro y será apelable con efecto no suspensivo. Mientras se tramite el incidente la jueza o juez deberá indicar quién mantiene provisionalmente la representación del grupo. 

(Modificación  realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Matias Sucunza en la comisión de trabajo sobre colectivos).

Versión anterior

ARTÍCULO 115. Disputa entre legitimadas o legitimados. En caso de que exista disputa por la representación del grupo, quedará a cargo de quien se encuentre en mejores condiciones de llevar adelante una defensa idónea del caso, de acuerdo al conflicto de que se trate. La cuestión se tramitará por incidente, que no suspenderá el proceso, y la decisión de la jueza o juez será apelable con efecto no suspensivo. Mientras se tramite el incidente la jueza o juez deberá indicar quién mantiene provisionalmente la representación del grupo.