ARTÍCULO 121. Temeridad y malicia.
ARTÍCULO 121 (actualizado). Temeridad y malicia. Previo aviso a la parte y a su abogada o abogado, en cualquier momento del proceso, la jueza o juez podrá declarar maliciosa o temeraria la conducta asumida en el proceso por cualquiera de ellas.
La jueza o juez podrá imponer una multa a la parte que incurrió en tales conductas, a su abogada o abogado, o a ambas conjuntamente, según las circunstancias del caso. Si la persona es menor de edad, o cuenta con apoyos judicialmente designados para ejercer su capacidad para estar en juicio o con declaración de incapacidad, la multa puede imponerse a su representante o apoyo según el caso.
El importe de la multa se fijará entre el 3 y el 10 por ciento del valor del proceso, con un mínimo de 10 y un máximo de 750 jus. Las sumas pagadas por este concepto serán a favor de la otra parte.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123 (Tergiversación o falseamiento de pruebas. Sanciones).
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ARTÍCULO 121. Temeridad y malicia. Previo aviso a la parte y a su abogada o abogado, en cualquier momento del proceso, la jueza o juez podrá declarar maliciosa o temeraria la conducta asumida en el proceso por cualquiera de ellas.
La jueza o juez podrá imponer una multa a la parte que incurrió en tales conductas, a su abogada o abogado, o a ambas conjuntamente, según las circunstancias del caso. Si la persona fuera menor de edad, con capacidad restringida para estar en juicio o incapaz, la multa puede imponerse a su representante o apoyo según el caso.
El importe de la multa se fijará entre el 3 y el 10 por ciento del valor del proceso, con un mínimo de 10 y un máximo de 750 jus. Las sumas pagadas por este concepto serán a favor de la otra parte.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123 (Tergiversación o falseamiento de pruebas. Sanciones).