ARTÍCULO 128. Admisión y aviso en primera instancia. Trámite.
ARTÍCULO 128. Admisión y aviso en primera instancia. Trámite. Una vez vencido el plazo establecido para la presentación del memorial, el juzgado resolverá sobre su admisibilidad y ordenará el desglose de aquellos que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 125 (Personas habilitadas. Calidad y finalidades de la intervención) y 127 (Requisitos y contenido del memorial). Esta decisión será irrecurrible, sin perjuicio de la posibilidad de volver a presentarse ante la cámara de apelaciones, o bien ante la Suprema Corte de Justicia cuando ésta así lo habilite en los términos de la Ley N° 14.736 o normativa que la reemplace en el futuro.
En la misma providencia, se dará aviso de los memoriales admitidos a las partes por el plazo de 10 días para que realicen las manifestaciones que consideren necesarias.
La intervención de la amiga o amigo del tribunal, su admisión o rechazo y el aviso a las partes, tramitarán por incidente separado del proceso principal y no devengarán honorarios ni costos.
El juzgado podrá convocar a las amigas y amigos del tribunal a participar de la audiencia de vista de la causa para exponer brevemente su opinión y responder preguntas de las partes y de la jueza o juez.
Con la misma finalidad, la cámara de apelaciones podrá convocarlas a la audiencia multipropósito prevista por el artículo 879 o a la de sostenimiento del recurso señalada en el artículo 880.