ARTÍCULO 13. Modificación del centro de vida. Remisión al nuevo juzgado competente.

ARTÍCULO 13 (actualizado). Modificación del centro de vida. Remisión al nuevo juzgado competente. Cuando se prueba la modificación, a pedido de parte o de oficio se remitirán las actuaciones al juzgado del nuevo centro de vida.  Se adjuntarán todas actuaciones atinentes a esa persona, en cualquier estado en el cual se encuentren. Con carácter previo, de oficio o a petición de parte, se podrán disponer las medidas cautelares necesarias para evitar la vulneración de derechos.

La valoración de la modificación merece una interpretación estricta, en cuanto a la legalidad del cambio y los componentes fácticos que lo definen.

(Modificación realizada el 12-11-2021 a partir de una propuesta de Patricia Bermejo en la comisión de trabajo sobre familias).

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ARTÍCULO 13. Modificación del centro de vida. Remisión al nuevo juzgado competente. Cuando se prueba la modificación, a pedido de parte o de oficio se remitirán las actuaciones al juzgado del nuevo centro de vida. La constatación de la modificación merece una interpretación estricta, en cuanto a la legalidad del cambio y los componentes fácticos que lo definen.