ARTÍCULO 135. Alcance de la sentencia.

ARTÍCULO 135. Alcance de la sentencia. En todos los supuestos, la sentencia dictada después de la intervención de la tercera o tercero, o de su citación, lo afectará como a las y los litigantes principales y podrá ser ejecutada contras ellas o ellos, salvo que, en oportunidad de formular el pedido de intervención o de contestar la citación, se hubiese alegado fundadamente la existencia de defensas o derechos que no pudiesen ser materia de debate y decisión en el proceso.