ARTÍCULO 14. Modificación del lugar de internación.
ARTÍCULO 14. Modificación del lugar de internación. Si se prueba la modificación del lugar de internación en los casos del artículo 11 (Competencia territorial en los procesos de familias, inciso 2), a pedido de parte o de oficio se remitirán las actuaciones al juzgado competente de acuerdo al nuevo lugar de internación.