ARTÍCULO 141. Efectos de la tercería de dominio sobre el proceso principal.
ARTÍCULO 141. Efectos de la tercería de dominio sobre el proceso principal. La tercería de dominio suspenderá el proceso principal desde que quede firme la orden de venta de los bienes.
Se exceptúan de esta regla aquellos casos que involucren bienes sujetos a desvalorización o desaparición, o que causen excesivos gastos de conservación. En tales supuestos, el proceso no se suspenderá y el producto de la venta quedará afectado a las resultas de la tercería.
La tercerista podrá, en cualquier momento, obtener el levantamiento del embargo dando garantía suficiente de responder al crédito de la embargante por capital, intereses y costos en caso de que no pruebe que los bienes embargados le pertenecen.