ARTÍCULO 145. Connivencia entre tercerista y la persona embargada.
ARTÍCULO 145. Connivencia entre tercerista y la persona embargada. Cuando resulte probada la connivencia de la tercerista con la embargada, la jueza o juez ordenará la remisión de los antecedentes a la justicia penal e impondrá una multa de entre el 3 y el 10 por ciento del valor del proceso, con un mínimo de 10 y un máximo de 750 jus a la tercerista, a sus abogadas o abogados, o a ambos conjuntamente.