ARTÍCULO 149. Efectos sobre el trámite.

ARTÍCULO 149. Efectos sobre el trámite. Una vez ordenada, la citación suspenderá el curso del proceso durante el plazo que la jueza o juez determine.

Si la citada no comparece o, habiendo comparecido, no asume la defensa, el proceso continuará su trámite entre las partes originales.

Durante la tramitación del proceso las dos partes podrán continuar con diligencias para obtener la comparecencia de la citada. Si ésta se presenta, tomará la causa en el estado en que se encuentre.